Criterios para definir la responsabilidad civil
del acto médico en Colombia

Autor: Guzmán Mora Fernando

Resumen

Debido al incontenible avance de las ciencias y, en particular, de las ciencias biológicas, la jurisprudencia ha tenido que enfrentar retos antes insospechados. Los problemas clásicos del actuar médico han continuado, pero unidos a situaciones nacidas de nueva tecnología y nuevas concepciones de la enfermedad que han dado origen a problemas éticos, filosóficos, políticos, profesionales y legales. Las normas de comportamiento social tratan de proteger a las personas (naturales o jurídicas) entre sí, con el fin de evitar atropellos y lograr en esa forma la preservación del equilibrio social en general. El médico debe reparar el daño sufrido por su paciente cuando debió atenderlo en debida forma y como consecuencia de su conducta reprochable, generó un perjuicio o daño; o cuando incurrió en una conducta médica prohibida y generó el daño o cuando, por mandato de la ley estaba obligado a atender al paciente y no lo hizo. El contrato médico requiere, particularmente, del consentimiento del paciente, pues se va a intervenir sobre su cuerpo. Cuando se actúa sin su consentimiento previo, en casos de extrema urgencia en donde esté en peligro inminente la vida del paciente, se genera una relación extracontractual que igualmente origina obligaciones recíprocas. Se trata de un contrato innominado por el código, que la doctrina ya ha acordado llamar "de asistencia médica" o "de servicios médicos". En el caso de la medicina, el elemento material es un organismo vivo que reacciona de manera autónoma. Ocurre que este organismo tiene su propia dinámica, de modo que el médico, aunque puede aproximarse mediante los exámenes que previamente practique en la etapa diagnóstica, nunca sabrá en forma rotunda el comportamiento final sino cuando éste ya se haya producido. No puede comprometerse por regla general el médico sino hasta donde las variables incontrolables que resulten le permitan. Obligación de hacer, sí, pero de hacer «solamente lo que esté a su alcance». Obligación de asistir médicamente a alguien, poniendo de su parte todos los conocimientos y todo el cuidado con miras a lograr un resultado que, de no alcanzarse, dependerá entonces de otras circunstancias ajenas a la voluntad del profesional de la medicina. Hay, aparte de la gradación de la culpa, otra clasificación importante, que distingue los tipos de causa que generan error de conducta: se habla en primer término de la impericia cuando faltan la capacidad, habilidad, experiencia y conocimiento de quien emprende un tratamiento médico, particularmente cuando éstos no han sido certificados por alguna institución reconocida legalmente Es necesario mencionar el concepto de error médico. Este puede evaluarse en dos aspectos: El que surge de simple ignorancia o bien cuando, a pesar del conocimiento de lo que debe hacerse, no se aplica y por lo tanto se produce un daño. Equivale a descuido u omisión. La imprudencia consiste en una acción temeraria que se efectúa a pesar de haberse previsto el resultado adverso que ocasionará el daño en el enfermo. Esto equivale a efectuar un acto médico sin las debidas precauciones. El médico no se compromete a curar, sino a proceder de acuerdo con las reglas propias de su ciencia. El ejercicio de la medicina no constituye una «actividad peligrosa».Si se parte de la base que la medicina es esencialmente una vocación y una profesión de servicio, el daño que se puede producir en el organismo del enfermo es consecuencia del objetivo mismo del acto médico: restablecer la salud del paciente, aliviar los efectos de la enfermedad, prevenir complicaciones de la misma, luchar contra la muerte o rehabilitar los efectos de las lesiones de cualquier tipo.

Palabras clave: Jurisprudencia responsabilidad civil criterios

2002-12-05   |   3,232 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 10 Núm.21. Octubre-Diciembre 2001 Pags. 6-16 Rev CONAMED 2001; 10(21)