Autor: Tenorio González Francisco
Por definición, la responsabilidad médica implica el compromiso moral de responder de los actos propios —incluso, en algunos casos, de los ajenos— y la obligación de reparar o indemnizar las consecuencias de actos perjudiciales para terceros. Dos vertientes de un concepto que contiene elementos tan antiguos y complejos como el acto médico mismo. La primera vertiente invoca la convicción vocacional y moral del profesional, y su capacidad científico-técnica; se basa en principios éticos generalmente establecidos por los propios médicos. La segunda surge del Derecho, es coercitiva y se rige por leyes emitidas por el Estado; tiene como principal objetivo, calificar y castigar los actos del médico que perjudiquen al enfermo, física, moral o económicamente.
2005-02-02 | 1,118 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 72 Núm.6. Noviembre-Diciembre 2004 Pags. 443-445 Cir Ciruj 2004; 72(6)