Autor: Ramírez Ramírez Agustín
El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo cuarto de la Constitución General de la República tiene, por una parte, una connotación programática, a la vez que también se considera garantía individual. Conforme a lo anterior se hace necesario precisar que los errores médicos por negligencia o impericia causados en la prestación de servicios de atención médica en instituciones públicas, no son, por su propia naturaleza, actos violatorios del derecho a la salud. Para comprender la dimensión de este derecho, es preciso tener en cuenta lo que dispone la legislación sanitaria en cuanto a las finalidades que deben cumplir los servicios de salud y los servicios de atención médica, que en conjunto buscan proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad; de ahí su naturaleza tanto de derecho social como de garantía individual.
Palabras clave: Derecho a la salud derechos humanos error médico mala práctica negligencia impericia.
2005-06-22 | 3,866 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 14 Núm.35. Abril-Junio 2005 Pags. 14-19 Rev CONAMED 2005; 10(2)