Dentro de la gravedad que supone el asunto, hablar de la situación de Terri Schiavo, es mucho menos dramático que el entorno de la eutanasia misma. En ese contexto, tanto el pronunciamiento judicial, como la legislación llamada eutanásica, representan un bis trágico de lo jurídico. El entorno resulta difícil, en tanto supone la eclosión de valores, deficientes planteamientos lógicos generalizados y lo que es más grave, la falta de apreciación objetiva de los derechos en juego y esto, a no dudarlo, entraña una franca contradicción al orden público o, al menos, a lo que hemos entendido por tal los juristas. Baste señalar que en este rubro es patente la confronta de los siguientes valores o parámetros interpretativos de lo jurídico, es decir: los límites de la libertad personal; el contenido de los llamados derechos de la personalidad o personalísimos; las facultades del Estado en cuanto a ingerencia en la vida privada; el llamado derecho a la vida; la interpretación del parámetro vida específicamente humana; lo que ha de entenderse por calidad de vida; las ideas del utilitarismo y del nihilismo filosóficos; y por cuanto hace al derecho sanitario en especial, la obligada referencia al contenido de los servicios de salud y de igual suerte, a las garantías y derechos de los pacientes y el personal de salud.
Palabras clave: Eutanasia derechos humanos dignidad derecho sanitario.
2005-06-22 | 1,644 visitas | 1 valoraciones
Vol. 14 Núm.35. Abril-Junio 2005 Pags. 27-35 Rev CONAMED 2005; 10(2)