Autor: Gómez Restrepo Carlos I
Carlos Gómez-Restrepo Director Revista Colombiana de Psiquiatría En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) emitió el Acuerdo 228 del 2002, mediante la cual actualizó el Manual de medicamentos del plan obligatorio de salud (POS). El acuerdo describe que con los cambios en la estructura demográfica colombiana, “el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema y teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité Técnico Asesor de Medicamentos del CNSSS, en cumplimiento de sus funciones y previo estudio de las solicitudes de inclusión de medicamentos provenientes de asociaciones científicas, comités técnicos científicos y comités de farmacia y terapéutica de diferentes instituciones, así como de los programas del Ministerio de Salud, se hace necesario modificar el Manual de medicamentos y terapéutica del Sistema General de Seguridad Social en Salud adoptado mediante el Acuerdo 83 de 1997”. En esta ocasión se ratificaron los medicamentos psiquiátricos del POS que teníamos desde 1993 y no se dio mayor cambio respecto al primer manual, excepto por la inclusión de la fluoxetina en suspensión. El listado es el siguiente: - Antimaniacos Litio carbonato 300 mg cápsula o tableta Anticonvulsivos Carbamazepina 200 mg tableta Carbamazepina 100 mg/5 mL suspensión oral Clonazepam 0,5 mg tableta Clonazepam 2,0 mg tableta Clonazepam 2,5 mg/mL solución oral Valproico, ácido 250 mg tableta o cápsula Valproico sódico 250 mg/5 mL como ácido (5%) jarabe - Antidepresivos Amitriptilina clorhidrato 25 mg tableta Fluoxetina 20 mg (como base) tableta o cápsula Uso exclusivo de especialista Fluoxetina 20 mg/5 mL (como base) solución oral Uso exclusivo de especialista Imipramina clorhidrato 10 mg gragea Imipramina clorhidrato 25 mg gragea Tranilcipromina 25 mg tableta Trazodona clorhidrato 50 mg tableta Trazodona clorhidrato 50 mg/5 mL solución inyectable - Neurolépticos, antipsicóticos o tranquilizantes mayores Clorpromazina clorhidrato 25 mg/mL solución inyectable Clorpromazina clorhidrato 40 mg/mL (4%) jarabe Clorpromazina 25 mg tableta Clorpromazina 100 mg tableta Clozapina 25 mg tableta Uso exclusivo de especialista Clozapina 50 mg tableta Uso exclusivo de especialista Clozapina 100 mg tableta Uso exclusivo de especialista Haloperidol 5 mg tableta Haloperidol 10 mg tableta Haloperidol 5 mg/mL solución inyectable Haloperidol 2 mg/mL (0,2%) solución oral Levomepromazina 25 mg tableta Levomepromazina 100 mg tableta Levomepromazina 25 mg/mL solución inyectable Levomepromazina 4 mg/mL (0,4%) solución oral Pipotiazina palmitato 25 mg/mL solución inyectable Tioridazina clorhidrato 25 mg gragea Tioridazina clorhidrato 200 mg tableta liberación programada - Antiparkinsonianos Amantadina sulfato o clorhidrato 100 mg cápsula Biperideno clorhidrato 2 mg tableta Biperideno lactato 5 mg/mL solución inyectable Trihexifenidilo clorhidrato 2 mg tableta - Sedantes, hipnóticos y ansiolíticos Alprazolam 0,25 mg tableta Alprazolam 0,50 mg tableta Diazepam 2 mg/mL (0,4%) jarabe Diazepam 5 mg tableta o cápsula Diazepam 10 mg tableta o cápsula Lorazepam 1 mg tableta Lorazepam 2 mg tableta Midazolam 7,5 mg tableta De una lectura detenida de esta lista de medicamentos se hacen notorias algunas dificultades: 1. Existen medicamentos que aún estando aprobados en este acuerdo no existen en el mercado como molécula o en alguna de sus presentaciones. Este es el caso de la clorpromazina y la tioridazina en todas sus presentaciones, de la trazodona y la levomepromazina inyectables, y de la tranilcipromina y la clozapina en una presentación. 2. No encontramos algunas presentaciones que habitualmente utilizamos en psiquiatría, como lo son el ácido valproico de 500 mg y la carbamazepina de 400 mg. 3. No tenemos algunos medicamentos para el manejo de algunas patologías muy prevalentes y que, de estar, posiblemente serían más costo-efectivas que algunas de las disponibles. Este es el caso de algunos neurolépticos atípicos que han demostrado gran beneficio para el manejo intrahospitalario y ambulatorio de los pacientes. 4. No se encuentran algunos medicamentos que claramente han demostrado mayor eficacia para el manejo de cuadros depresivos, como antidepresivos duales, antidepresivos inhibidores de la recaptación de dopamina y algunos inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina (ISRS). Estas dificultades pueden sugerir otras con las cuales nos vemos enfrentados continuamente los psiquiatras y de donde surge una serie de preguntas: 1. ¿Los medicamentos que se encuentran en la lista de medicamentos esenciales del POS son realmente los esenciales? 2. ¿Una lista realizada en 1993 y sin ningún cambio significativo desde entonces se encuentra actualizada y responde a las necesidades de las personas? 3. ¿Sobre qué base se plantean medicamentos citados como esenciales?, ¿qué pruebas existen para que sean catalogados así? 4. ¿Es la tranilcipromina un medicamento esencial, cuando en todas las guías internacionales sobre depresión no aparece en las primeras líneas de manejo?, ¿cómo es que medicamentos esenciales —la clorpro- mazina, por ejemplo—, no se encuentran en el mercado?, o ¿es que ya no lo es? 5. ¿Cómo podemos realizar guías basadas en la evidencia, que cada día nos exigen más las entidades promotoras de salud (EPS), cuando no contamos con algunos de los medicamentos que han sido ubicados como de primera o segunda línea (esto es lo que se llamaría “esenciales”) en un sinnúmero de guías internacionales sobre el tema? 6. ¿Tener una restricción en el vademécum del POS ha llevado a disminuir los costos de los medicamentos, o en su lugar a aumentarlos, al evitar una competencia intergrupos? Al respecto, estudios preliminares muestran un incremento de los costos de medicamentos esenciales psiquiátricos por encima del costo de la vida. 7. ¿Qué estudios de costos existen en Colombia para apoyar uno u otro medicamento? ¿Cuánto podríamos ahorrar en hospitalizaciones al utilizar neurolépticos atípicos o antidepresivos de otro tipo en el manejo ambulatorio de nuestros pacientes? 8. ¿A quién le conviene tener restringido el ingreso al vademécum del POS?, ¿a los laboratorios que producen los medicamentos que lograron el ingreso, a los que no lo han logrado y por lo tanto tienen menos competencia suscitada por el ingreso a la lista de medicamentos esenciales, o a ambas partes? 9. ¿Dónde ha estado la intervención de nuestra Asociación sobre la lista de medicamentos esenciales del POS? ¿Cuántos proyectos o propuestas de incorporación o revaluación de los medicamentos presentes hemos hecho ante el CNSSS en los últimos 12 años? 10. ¿Es importante tener este tema en la agenda permanente de la Asociación? Estas son algunas de las preguntas y cuestionamientos que tenemos que hacernos todos nosotros como gremio.
2006-08-16 | 29,793 visitas | 14 valoraciones
Vol. 35 Núm.1. Marzo 2006 Pags. Rev Col Psiqui 2006; XXXV(1)