Autor: Scorza Islas César
1. Los pacientes pediátricos tienen derecho a atención personalizada, a que se les hable por su nombre y de preferencia como les gusta ser llamados. 2. La atención a los pacientes pediátricos, debe ser oportuna, particularmente en casos de urgencia, sin tiempos de espera prolongados ni diferimientos. 3. Los niños tienen derechos a ser atendidos con equidad, sin privilegios, preferencias, ni discriminación por su enfermedad, edad, raza, religión o condición socioeconómica. 4. En la atención a los pacientes pediátricos debe guardarse la confidencialidad y la privacidad durante su atención en consulta externa y hospitalización. 5. La información a los pacientes pediátricos y a sus padres o tutores debe ser clara, completa, veraz, entendible y solicitarse el consentimiento informado cuando proceda. 6. La participación de los niños en proyectos de investigación debe ser previo consentimiento informado. Si el niño no acepta, no participará y no habrá sanciones. 7. El paciente pediátrico tiene derecho a estar acompañado durante el proceso de atención, consultas, procedimientos, hospitalización y traslados. 8. Debe procurarse evitar el dolor a los pacientes pediátricos y garantizar su seguridad: prevenir caídas, infecciones hospitalarias, secuestros y otros eventos adversos. 9. Los pacientes pediátricos tienen derecho a tener un expediente clínico, donde se registre: historia clínica, evolución, resultados de estudios, procedimientos y pronóstico. 10. Los pacientes pediátricos tienen derecho a una segunda opinión, a un resumen o a una copia de su expediente clínico, si ellos, sus padres o tutores lo solicitan.
2010-01-22 | 31,923 visitas | 1 valoraciones
Vol. 19 Núm.57. Octubre-Diciembre 2009 Pags. 48 Rev CONAMED 2009; 14(4)