Autores: Herrera A Paulina, Ibarra María Lorena, Chang Huang Victoria Nohemí
Al médico le corresponde el deber de informar previamente al paciente sobre todo lo relacionado con un procedimiento o intervención terapéutica. El consentimiento informado consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los riesgos y beneficios de las intervenciones recomendadas, luego de lo cual se le debe solicitar su aprobación o no para ser sometido a esos procedimientos. La información dada al paciente debe ser comprensible y no sesgada. La colaboración del paciente debe ser conseguida sin manipulación o persuasión y el médico no debe sacar beneficio de su posición sobre el paciente. Existen ciertas condiciones excepcionales que podrían justificar la no aplicación del consentimiento informado en la práctica médica.
Palabras clave: Práctica clínica acto médico bioética clínica consentimiento informado anestesiología.
2011-03-16 | 1,312 visitas | Evalua este artículo 0 valoraciones
Vol. 33 Núm.1. Enero 2008 Pags. 49-56 Rev Fac Cien Med Quito 2008; 33(1)